FLORES DE MAYO
En el Artículo 109 de la ley 99/93 se define Reserva Natural de la Sociedad Civil la parte o el todo del área de un inmueble que conserve una muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo principios de sustentabilidad en el uso de los recursos naturales, cuyas actividades y usos se establecerán de acuerdo a reglamentación con la participación de las organizaciones sin ánimo de lucro de carácter ambiental.
Parágrafo : Para efectos de este artículo se excluyen las áreas que exploten industrialmente recursos maderables, admitiéndose sólo la explotación maderera de uso doméstico y siempre dentro de parámetros de sustentabilidad.”
Etiquetas: PETALOS QUE AROMATIZAN EL PENSAMIENTO
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